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Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

Accidentes de tránsito

Reclame la indemnización que le corresponde. Después de un accidente, lo acompañamos para que el daño que sufrió sea reconocido.

Un accidente de tránsito cambia la rutina de un día para el otro: aparecen los gastos médicos, los días sin trabajar, el auto en el taller y, muchas veces, el dolor de una lesión que tarda en sanar. La ley le permite reclamar que todos esos daños sean reparados.

Esto vale si iba en auto o en moto, si viajaba en transporte público o en tren, y también si era peatón. El reclamo puede dirigirse al seguro del responsable y, si no hay acuerdo, a la Justicia.

En el estudio evaluamos su caso con el apoyo de nuestro médico legista, reunimos la prueba y negociamos o litigamos para que reciba una indemnización justa.

“Su derecho a una indemnización justa.”

¿Qué se puede reclamar?

  • Daños materiales del vehículo.
  • Lesiones y gastos médicos.
  • Incapacidad permanente o temporaria.
  • Lucro cesante, es decir, lo que dejó de ganar por el accidente.
  • Daño moral.
  • Gastos de tratamiento y rehabilitación.
  • Asistencia de un tercero.
  • Otros rubros, según el caso.

Qué hacer después de un accidente

  • Pida asesoramiento cuanto antes.
  • Reúna la documentación: datos del otro vehículo y de su seguro, fotos, testigos, denuncia y constancias médicas.
  • Haga evaluar sus daños y sus lesiones.
  • Inicie el reclamo al seguro o, si iba hacia o desde su trabajo, a la ART.
  • Si no hay acuerdo, se inicia la demanda judicial.

Cómo lo acompañamos

  1. Análisis del caso

    Revisamos cómo fue el accidente y evaluamos sus daños con el apoyo de nuestro médico legista.

  2. Reclamo al seguro

    Presentamos el reclamo con toda la documentación.

  3. Negociación

    Buscamos un acuerdo que refleje el daño real.

  4. Demanda judicial

    Si no hay acuerdo, vamos a juicio y lo acompañamos en todo el proceso.

Documentación útil

  • DNI y licencia de conducir.
  • Cédula del vehículo y póliza de seguro.
  • Datos del otro conductor, de su vehículo y de su seguro.
  • Denuncia policial o denuncia al seguro.
  • Fotos del lugar y de los daños.
  • Certificados médicos, estudios y comprobantes de gastos.

Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si viajaba como pasajero?

Sí. Si viajaba como acompañante o en transporte público, también puede reclamar por los daños que sufrió.

¿Qué es el lucro cesante?

Es lo que dejó de ganar por el accidente, por ejemplo, por los días en que no pudo trabajar.

¿Qué es el daño moral?

Es la reparación por el sufrimiento, la angustia y los cambios en su vida que le causó el accidente, más allá de los gastos concretos.

¿Tengo que hacer la denuncia al seguro?

Es importante hacerla. Si tiene dudas sobre cómo completarla, consúltenos antes de enviarla.

¿Y si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo?

En ese caso puede tratarse de un accidente in itinere, que debe cubrir la ART. Le explicamos cómo reclamar por esa vía.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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Sus datos son confidenciales.

Para la primera consulta

Si puede, tenga a mano su DNI, las cartas o notificaciones que recibió y las fechas importantes. Si no tiene nada de eso, igual podemos empezar.

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