Lun. a vie. de 8 a 18 h CABA y Provincia de Buenos Aires

Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

Daños y perjuicios

Cuando alguien le causa un daño, tiene derecho a que se lo reparen. Lo ayudamos a reclamar lo que corresponde.

Una filtración que arruina su departamento, una caída en un lugar mal mantenido, un producto que le causó una lesión o un servicio que lo dejó en peor situación: son situaciones distintas con algo en común. Si alguien le causó un daño, la ley le permite reclamar que se lo reparen.

El reclamo por daños y perjuicios busca que la persona o la empresa responsable repare el perjuicio que causó, tanto en sus bienes como en su salud o en su tranquilidad.

En el estudio analizamos qué pasó, quién es responsable y qué puede reclamar. Reunimos la prueba, con el apoyo de peritos cuando hace falta, e intentamos primero un acuerdo; si no lo hay, vamos a juicio.

¿En qué casos aplica?

  • Daños en su vivienda causados por un vecino, por ejemplo, por filtraciones.
  • Caídas o accidentes en la vía pública, en comercios o en edificios.
  • Daños causados por productos o servicios defectuosos.
  • Incumplimientos que le provocaron un perjuicio económico.
  • Otros daños a su persona o a sus bienes.

¿Qué se puede reclamar?

  • La reparación de los daños materiales.
  • Los gastos médicos y de tratamiento.
  • La incapacidad, si la hubo.
  • El lucro cesante.
  • El daño moral.

Cómo lo acompañamos

  1. Consulta

    Nos cuenta qué pasó y nos muestra lo que tiene: fotos, mensajes, facturas.

  2. Análisis

    Identificamos al responsable y estimamos qué rubros puede reclamar.

  3. Reclamo

    Enviamos la intimación y buscamos un acuerdo, también en la mediación previa.

  4. Juicio, si hace falta

    Si no hay acuerdo, iniciamos la demanda y lo acompañamos hasta el final.

Documentación útil

  • Fotos o videos de los daños.
  • Presupuestos, facturas y comprobantes de gastos.
  • Certificados médicos, si hubo lesiones.
  • Datos de testigos.
  • Mensajes o comunicaciones con el responsable.

Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre daño material y daño moral?

El daño material es el perjuicio económico concreto, como una reparación o un gasto. El daño moral es el sufrimiento o la angustia que le causó el hecho.

¿Necesito pruebas para reclamar?

Sí, y cuanto antes se reúnan, mejor: fotos, facturas, testigos, mensajes. En la consulta le decimos qué conviene juntar en su caso.

¿Siempre hay que ir a juicio?

No. Muchos reclamos se resuelven con un acuerdo o en la mediación previa. Si no hay acuerdo, vamos a juicio.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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Para la primera consulta

Si puede, tenga a mano su DNI, las cartas o notificaciones que recibió y las fechas importantes. Si no tiene nada de eso, igual podemos empezar.

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