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Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

Canon locativo entre herederos

Si un heredero usa solo el inmueble de la sucesión, los demás pueden reclamarle una compensación. Es una cuestión de igualdad.

Es muy común: durante la sucesión, uno de los herederos sigue viviendo en la casa familiar o la usa en forma exclusiva, mientras los demás no reciben nada a cambio. Ese uso le genera un beneficio económico.

Por eso, quien ocupa el inmueble debe pagar a los demás herederos un canon locativo: una compensación económica por el uso exclusivo, como si fuera un alquiler. La jurisprudencia argentina admite este reclamo entre coherederos.

El objetivo es garantizar la igualdad entre los herederos y evitar que uno solo se beneficie con un bien que pertenece a todos. En el estudio analizamos su caso y hacemos el reclamo, cuidando también, en lo posible, la relación familiar.

¿Quiénes y cuándo pueden reclamarlo?

  • Quiénes: todos los herederos que no usan el inmueble.
  • Desde cuándo: desde que el heredero comienza a ocupar el inmueble en forma exclusiva, y durante todo el tiempo que dure la sucesión.

Importante: la intimación

En la práctica, el reclamo suele correr desde la intimación fehaciente al heredero que ocupa el inmueble, por carta documento o en una mediación previa. Por eso conviene no demorarla.

Cómo lo acompañamos

  1. Análisis

    Revisamos la sucesión, el inmueble y quién lo ocupa.

  2. Intimación

    Enviamos la carta documento o iniciamos la mediación.

  3. Negociación

    Buscamos un acuerdo sobre el monto y la forma de pago.

  4. Reclamo judicial

    Si no hay acuerdo, reclamamos el canon en la Justicia.

Documentación útil

  • Datos del expediente de la sucesión, si ya se inició.
  • Título o informe de dominio del inmueble.
  • Constancias de que el heredero lo ocupa en forma exclusiva.
  • Comunicaciones entre los herederos.

Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el canon locativo?

Es una compensación económica, similar a un alquiler, que el heredero que usa en forma exclusiva un inmueble de la sucesión debe pagar a los demás herederos.

¿Desde cuándo se puede cobrar?

Suele correr desde la intimación fehaciente al heredero que ocupa el inmueble, por carta documento o mediación previa. Por eso conviene intimar cuanto antes.

¿Cómo se calcula el monto?

En general se toma como referencia el valor locativo del inmueble, en proporción a la parte de cada heredero. Lo analizamos en su caso.

¿Tengo que pelearme con mi familia para reclamarlo?

No necesariamente. Muchas veces se llega a un acuerdo en la mediación. Nuestro objetivo es que se respeten sus derechos, cuidando en lo posible la relación familiar.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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