Es muy común: durante la sucesión, uno de los herederos sigue viviendo en la casa familiar o la usa en forma exclusiva, mientras los demás no reciben nada a cambio. Ese uso le genera un beneficio económico.
Por eso, quien ocupa el inmueble debe pagar a los demás herederos un canon locativo: una compensación económica por el uso exclusivo, como si fuera un alquiler. La jurisprudencia argentina admite este reclamo entre coherederos.
El objetivo es garantizar la igualdad entre los herederos y evitar que uno solo se beneficie con un bien que pertenece a todos. En el estudio analizamos su caso y hacemos el reclamo, cuidando también, en lo posible, la relación familiar.
¿Quiénes y cuándo pueden reclamarlo?
- Quiénes: todos los herederos que no usan el inmueble.
- Desde cuándo: desde que el heredero comienza a ocupar el inmueble en forma exclusiva, y durante todo el tiempo que dure la sucesión.
Importante: la intimación
En la práctica, el reclamo suele correr desde la intimación fehaciente al heredero que ocupa el inmueble, por carta documento o en una mediación previa. Por eso conviene no demorarla.
Cómo lo acompañamos
Análisis
Revisamos la sucesión, el inmueble y quién lo ocupa.
Intimación
Enviamos la carta documento o iniciamos la mediación.
Negociación
Buscamos un acuerdo sobre el monto y la forma de pago.
Reclamo judicial
Si no hay acuerdo, reclamamos el canon en la Justicia.
Documentación útil
- Datos del expediente de la sucesión, si ya se inició.
- Título o informe de dominio del inmueble.
- Constancias de que el heredero lo ocupa en forma exclusiva.
- Comunicaciones entre los herederos.
Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el canon locativo?
Es una compensación económica, similar a un alquiler, que el heredero que usa en forma exclusiva un inmueble de la sucesión debe pagar a los demás herederos.
¿Desde cuándo se puede cobrar?
Suele correr desde la intimación fehaciente al heredero que ocupa el inmueble, por carta documento o mediación previa. Por eso conviene intimar cuanto antes.
¿Cómo se calcula el monto?
En general se toma como referencia el valor locativo del inmueble, en proporción a la parte de cada heredero. Lo analizamos en su caso.
¿Tengo que pelearme con mi familia para reclamarlo?
No necesariamente. Muchas veces se llega a un acuerdo en la mediación. Nuestro objetivo es que se respeten sus derechos, cuidando en lo posible la relación familiar.
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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.