Es una situación muy común: muere un padre o una madre, empieza la sucesión y uno de los hermanos sigue viviendo en la casa familiar, o la usa como propia, mientras los demás no reciben nada a cambio. Ese uso exclusivo le da un beneficio económico sobre un bien que pertenece a todos.
Para equilibrar esa situación existe el canon locativo: una compensación económica, similar a un alquiler, que el heredero que usa en forma exclusiva un inmueble de la sucesión debe pagar a los demás herederos. La jurisprudencia argentina admite este reclamo entre coherederos.
¿Quiénes pueden reclamarlo?
Todos los herederos que no usan el inmueble. El objetivo es garantizar la igualdad entre ellos y evitar que uno solo se beneficie con algo que es de todos.
¿Desde cuándo?
El uso exclusivo empieza cuando el heredero comienza a ocupar el inmueble solo, y puede extenderse durante todo el tiempo que dure la sucesión. Pero hay un punto clave:
En la práctica, el reclamo suele correr desde la intimación fehaciente, es decir, desde que se le comunica formalmente al heredero que ocupa el inmueble, de un modo que deje constancia: por carta documento o en una mediación previa.
Por eso conviene no demorar la intimación. Mientras no se hace, el tiempo pasa y lo que podría reclamarse no siempre se recupera.
¿Cómo se calcula el monto?
En general se toma como referencia el valor locativo del inmueble, es decir, lo que se pagaría por alquilarlo, en proporción a la parte que le corresponde a cada heredero. Cada caso tiene sus particularidades, por eso lo analizamos con usted.
¿Hay que pelearse con la familia?
No necesariamente. Muchas veces se llega a un acuerdo en la mediación sobre el monto y la forma de pago. Si no hay acuerdo, el canon puede reclamarse en la Justicia. Nuestro objetivo es que se respeten sus derechos, cuidando en lo posible la relación familiar.
Qué conviene tener a mano
- Los datos del expediente de la sucesión, si ya se inició.
- El título o un informe de dominio del inmueble.
- Constancias de que el heredero lo ocupa en forma exclusiva.
- Las comunicaciones que haya tenido con los demás herederos.
Si no tiene todo, no se preocupe: en el estudio revisamos la sucesión, el inmueble y quién lo ocupa, y le decimos con claridad cómo seguir.
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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.