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Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

¿PAMI debe cubrir el geriátrico?

Sí, cuando el médico lo indica. “PAMI no cubre el geriátrico” es una respuesta que muchas familias escuchan, pero no es así.

Por Dra. Claudia Garín ·

Cuando un padre, una madre o un familiar ya no puede vivir sin ayuda, la familia suele enfrentar sola un gasto enorme. Y muchas veces, al pedir la cobertura, recibe la misma respuesta: “PAMI no cubre el geriátrico”.

No es así. Cuando el médico lo indica y es la opción adecuada, PAMI tiene que cubrir la residencia de larga estadía o la internación domiciliaria. Lo mismo vale para la obra social y la prepaga: cuando la persona necesita ser derivada por su estado de salud y requiere cuidados permanentes, deben cubrir el 100 % del costo de la residencia. Es un derecho, no un privilegio.

¿A quiénes corresponde?

A las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o con discapacidad que necesitan cuidado permanente. Por ejemplo:

  • Adultos mayores con pérdida de autonomía.
  • Personas con discapacidad que tienen Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Pacientes con enfermedades neurológicas.

¿Qué puede cubrir PAMI?

Cuando el médico lo indica, PAMI puede cubrir:

  • La residencia de larga estadía (el geriátrico).
  • La internación domiciliaria.
  • Medicamentos, tratamientos y cuidados médicos.
  • La asistencia de personal especializado.

Las respuestas que más escuchan las familias

Hay dos frases que se repiten: “por sus ingresos no corresponde” y “pague los primeros meses y después le reintegramos”. Cuando el médico indica la internación y es la opción adecuada, el derecho a la cobertura no depende de esas respuestas. Antes de aceptar pagar, conviene consultar.

Si la persona tiene Certificado Único de Discapacidad, la cobertura debe ser integral: incluye la residencia, los cuidados, los tratamientos y todos los servicios necesarios.

¿Qué hacer si se la niegan?

Puede reclamarse con un amparo de salud, es decir, una acción judicial pensada para proteger el derecho a la salud cuando no se puede esperar. Junto con el amparo puede pedirse una medida cautelar: una orden del juez para que la cobertura se cumpla mientras se resuelve el caso.

Los juzgados federales reciben muchos casos como estos, y la Justicia ha resuelto en numerosas ocasiones que la cobertura debe ser integral y al 100 %. Para empezar, ayuda tener a mano:

  • La indicación médica de internación o de cuidados permanentes.
  • La historia clínica y, si lo tiene, el CUD.
  • La negativa o la respuesta que recibió.
  • El presupuesto o las facturas de la residencia, si su familiar ya está internado.

¿Y si ya están pagando el geriátrico?

También puede reclamarse la cobertura. Guarde todas las facturas y los comprobantes: son importantes para el reclamo.

En el estudio escuchamos a la familia, revisamos la documentación y, si la obra social, la prepaga o PAMI no cumplen, presentamos el amparo. Defendemos el derecho a la salud y a una vejez digna: su familia no está sola.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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